Los crímenes de lesa humanidad no tienen estatuto de limitaciones. Así lo predice el derecho internacional que también se aplica a nuestra Constitución. Partiendo de este principio, Casación acogió el recurso del Gobierno argentino contra la denegación de la extradición de Don Franco Reverberi, impugnado por la Cámara de Apelaciones por falta de pruebas serias sobre las denuncias de crímenes de lesa humanidad y tortura, interpuesto por Buenos Aires contra el clero italiano.
Ajuste de acusaciones del gobierno porteño
El Tribunal Supremo presentó motivos por los que el 30 de junio revocó la decisión del Tribunal Superior que denegó la entrega, por falta de indicios graves y por prescripción. La decisión de casación (sentencia 29951) fue anulada remitiéndose al tribunal territorial para una nueva audiencia. De hecho, la Corte de Apelaciones revisó erróneamente las conclusiones a las que llegaron las autoridades judiciales argentinas, considerando que su “retención” era deficiente. Para la extradición, en beneficio del juicio, basta con evaluar la documentación aportada por el país requirente. Y es que, a juicio de la Corte Suprema, el país requirente ha “representado adecuadamente el marco legal contra las personas extraditadas en la presentación de los hechos”.
Hechos de dominio público, ocurridos durante la dictadura militar, instaurada con el golpe de Estado del ’76. Durante el régimen del coronel se adoptó la represión sistemática de los opositores, torturados o asesinados mediante detenciones ilegales, con desapariciones que involucraron a unos 30.000 disidentes.
El papel del capellán militar
Las acusaciones de crímenes de lesa humanidad y tortura del párroco ítalo-argentino, que residía y ejercía el cargo de sacerdote en Sorbolo, la localidad de la provincia de Parma donde nació en 1937, encajan en este contexto. Según las autoridades judiciales bonaerenses, don Franco Reverberi, como capellán de la “Casa Departamental” de San Rafael, estaría presente, vestido de militar, durante la tortura de al menos diez personas.
Para clavar al sacerdote en sus responsabilidades estuvieron varios sobrevivientes de torturas, quienes, según capellanes militares del ejército, fueron invitados a declararse culpables para obtener “alivio espiritual”. Así, escribió el juez, las víctimas se sentían abandonadas por todos, incluso por Dios. Aunque no participó materialmente en las torturas, Reverberi habría tenido parte en los crímenes, fortaleciendo los fines de los perpetradores y aumentando el sufrimiento de las víctimas. . víctima.
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